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Subasta judicial, notarial y administrativa (AEAT, Seguridad Social): diferencias para quien puja

Por · responsable de la plataforma InversionNPL · marco jurídico: Juan Manuel Orenes Bastida, Orenes & Asociados Abogados · actualizado el 19/08/2026

El Portal de Subastas del BOE publica subastas de juzgados, de notarios y de administraciones (Agencia Tributaria, Seguridad Social, ayuntamientos). El procedimiento es electrónico en todas, pero las reglas de depósito, adjudicación y cargas cambian.

JudicialNotarialAdministrativa
Quién convocaJuzgado (LAJ) en ejecución hipotecaria u ordinariaNotario (venta extrajudicial de finca hipotecada, art. 129 LH)AEAT, TGSS, ayuntamientos (apremio)
NormaLEC arts. 655–675LH art. 129 y Reglamento HipotecarioReglamento General de Recaudación / normativa de cada administración
Depósito20 % del valor de subasta, mín. 1.000 €, modulable por el LAJ (LO 1/2025); 5 % en procedimientos incoados antes del 3-abr-2025 (DT 9ª)Según convocatoria (habitualmente 5 %–20 %)Según pliego
Umbrales de adjudicación≥ 70 % aprobación directa; por debajo, mejora del ejecutado (≥ 60 % con la LO 1/2025, > 70 % antes), aprobación ≥ 50 % y suelo del 40 % si cubre el crédito (art. 670); sin postores, art. 671 (adjudicatario designado por el ejecutado con la LO 1/2025; adjudicación al acreedor en los anteriores)Según convocatoria y art. 129 LHTipo y tramos del pliego
CargasSubsisten las anteriores a la hipoteca ejecutadaIgualSubsisten las anteriores al embargo
PosesiónLanzamiento judicial si está ocupadoHay que acudir al juzgado si está ocupadoÍdem

Subastados captura las tres y las etiqueta por autoridad gestora; el Observatorio publica el reparto. Los números del motor (valor, costes, plazo) se calculan igual; cambian el depósito y las reglas de adjudicación que el motor tiene en cuenta.

Sigue leyendo: Datos por autoridad gestora · Cómo pujar en el BOE (InversionNPL) · Depósito y pujas tras la LO 1/2025

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¿Las subastas de Hacienda son más baratas?

No necesariamente: el tipo puede ser alto y las cargas anteriores subsisten igual. La diferencia está en las reglas del pliego (depósito, tramos, adjudicación directa posterior).

Fuentes: Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (texto consolidado, BOE) · Ley Orgánica 1/2025 · Portal de Subastas de la AEBOE · Sede Electrónica del Catastro · CGPJ, estadística judicial · Observatorio de subastas de Subastados. Contenido divulgativo; no es asesoramiento jurídico ni de inversión. Los cálculos del motor Pujable son un modelo de decisión, no una tasación oficial.
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