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Valor de subasta, tasación y valor de referencia: qué es cada uno y para qué sirve

Por · responsable de la plataforma InversionNPL · marco jurídico: Juan Manuel Orenes Bastida, Orenes & Asociados Abogados · actualizado el 19/08/2026

En un edicto de subasta conviven varios «valores» y ninguno es el precio al que podrás vender. Confundirlos es la causa más frecuente de pujar mal.

ValorQué esPara qué sirveDónde está
Valor de subasta (tipo)Valor fijado para la subasta: en ejecución hipotecaria, el pactado en la escritura a efectos de subasta (no inferior al 75 % de la tasación de la hipoteca), descontadas las cargas anteriores.Umbrales de adjudicación (70 %, 50 %, arts. 670–671 LEC) y base del depósito del 20 %.Edicto en subastas.boe.es
TasaciónValoración de un tasador homologado en el momento de la hipoteca (o posterior si se aportó).Referencia histórica; no es el mercado de hoy.Escritura / edicto
Valor de referencia catastralValor administrativo que publica el Catastro cada año para cada inmueble.Base mínima del ITP al adjudicarte: pagas sobre el mayor entre tu puja y este valor.Sede Electrónica del Catastro (gratuito)
Valor de mercadoLo que pagaría hoy un comprador: testigos comparables de la zona.Tu puja máxima y tu beneficio.Testigos reales (Pujable) o tu propia comparación

Cómo se usan juntos

El valor de subasta te dice hasta dónde debes llegar para que la adjudicación sea segura (70 %, umbral de aprobación directa del art. 670.1 LEC; por debajo puede aprobarse, pero no depende solo de ti); el valor de referencia, cuánto ITP pagarás aunque pujes bajo; el valor de mercado, cuánto puedes pagar. Cuando el 70 % del tipo supera el valor de mercado, el lote no es pujable a ese precio, y suele quedar desierto.

Sigue leyendo: Hasta cuánto pujar · ITP por comunidad autónoma (InversionNPL) · Glosario: valor de subasta

Preguntas relacionadas

¿Dónde consulto el valor de referencia?

En la Sede Electrónica del Catastro, gratis, con la referencia catastral del inmueble (que figura en el edicto). Es la base mínima del ITP de tu adjudicación.

Fuentes: Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (texto consolidado, BOE) · Ley Orgánica 1/2025 · Portal de Subastas de la AEBOE · Sede Electrónica del Catastro · CGPJ, estadística judicial · Observatorio de subastas de Subastados. Contenido divulgativo; no es asesoramiento jurídico ni de inversión. Los cálculos del motor Pujable son un modelo de decisión, no una tasación oficial.
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